GUTIERREZ, RAMON OSMAR c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de interrupciones del servicio de energía eléctrica. La Cámara Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por daño material y moral, pero confirmó la aplicación de la multa civil por la conducta negligente de la empresa de servicios públicos.
Daños y perjuicios por interrupciones del servicio de energía eléctrica en su domicilio entre 2020 y 2023
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por daño material y moral, pero confirmando la aplicación de la multa civil por la conducta negligente de Edesur. La Cámara consideró que la responsabilidad de Edesur era inexcusable, ya sea como propietaria de la cosa dañosa o como prestadora del servicio. Respecto del daño material, si bien no puede exigirse una prueba detallada, el monto fijado fue excesivo, reduciéndolo a $200.000. En cuanto al daño moral, se consideró procedente dada la angustia e incertidumbre generada en el actor, pero el monto se redujo a $250.000. Finalmente, en relación a los daños punitivos, la Cámara entendió que la reiterada y negligente conducta de Edesur, sin justificación, ameritaba la aplicación de la multa civil prevista en la ley de defensa del consumidor, fijándola en $300.000.
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