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MANCA, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia que condenó a Edesur a indemnizar a los actores por los cortes de suministro eléctrico, reduciendo los montos de daño material y daño moral.

Dano moral Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Dano material Dano punitivo Servicio publico

Indemnización por daños y perjuicios sufridos a raíz de cortes de suministro eléctrico entre 2016 y 2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos de daño material a $20.000 para cada actor adulto y de daño moral a $25.000 para cada actor adulto. Confirmó el resto de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad de Edesur es inexcusable por incumplimiento contractual al no acreditar eximentes.
- Los cortes de suministro, si bien reiterados, no tuvieron una duración que justificara los montos reclamados por daño material.
- El daño moral debe determinarse prudentemente atendiendo a la gravedad de la afectación, no siendo necesariamente proporcional a otros rubros.
- Procede el daño punitivo por la reiteración de incumplimientos, aunque se confirma el monto fijado por el juez de primera instancia.

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