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CORIMON INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED c/ DISAL SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Empresa solicita registro marcario pero enfrenta oposición. La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró infundadas las oposiciones.

Oposicion Registro Notoriedad Marca Uso comun Confusion Distintividad


¿Quién es el actor?

Corimon International Holdings Limited

¿A quién se demanda?

Disal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de marcas "DECOMAD" y "DEKOPINTOR"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró infundadas las oposiciones de Disal S.A. Principales fundamentos:
- La raíz "DECO" es de uso común en la clase 2, por lo que no puede monopolizarse, pero puede coexistir con otros signos que la incluyan si se les agrega un complemento adecuado.
- Las marcas "DECOMAD" y "DEKOPINTOR" se diferencian suficientemente de otras marcas registradas con la raíz "DECO" (como "DECOMATE", "DECOFRENT", etc.), por lo que no generan riesgo de confusión en el público consumidor.
- Aun si se considerara a la marca de Disal como notoria, las diferencias entre los signos siguen siendo claras, lo que impide el riesgo de confusión.

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