MOLINA LUCILA CARMEN Y OTROS c/ EL RAPIDO ARGENTINO CIA. DE MICROOM Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil modifica la sentencia de primera instancia y declara inapelable el monto reconocido al actor, por ser inferior al 20% de lo reclamado.
- Actores: MOLINA LUCILA CARMEN Y OTROS
- Demandados: EL RAPIDO ARGENTINO CIA. DE MICROOM Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara inapelable la sentencia de primera instancia, ya que el monto reconocido a los actores ($ 9.000) es inferior al 20% de lo reclamado ($ 301.000), de acuerdo al art. 242 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El art. 242 del CPCCN establece la inapelabilidad cuando el monto reconocido en la sentencia es inferior al 20% de lo reclamado. La Corte Suprema ha sostenido que la multiplicidad de instancias no es un requisito constitucional, por lo que la inapelabilidad por monto no viola el debido proceso.
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