N.E.P. c/ B. J. A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La demandante promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo la tasa de interés a aplicarse entre la fecha del hecho y la de la sentencia.
- Actora: N. E. P.
- Demandados: Empresa Micro Ómnibus Norte (Monsa) y conductor J. A. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito el 4/7/2004 en el que la actora fue atropellada por un colectivo de la empresa demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó la tasa de interés a aplicarse entre la fecha del hecho y la sentencia, reduciéndola del 10% al 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que corresponde aplicar el Código Civil derogado.
- La responsabilidad del conductor debe analizarse bajo el art. 1109 del Código Civil, ya que no es dueño ni guardián del vehículo.
- El hecho de que el juez penal haya sobreseído al conductor no hace cosa juzgada en sede civil, que puede analizar la cuestión de la culpa civil.
- El conductor tenía la obligación de respetar la prioridad de paso de los peatones que cruzaban por la senda peatonal, aún cuando ésta no estuviera debidamente señalizada.
- La actora no reclamó expresamente indemnización por daño físico en la demanda, por lo que no corresponde su reconocimiento.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar el 6% anual entre la fecha del hecho y la sentencia, y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con posterioridad.
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