R.H.M.c/ B. G.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Se modifica el alcance de la condena contra la aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia en lo demás.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo que atañe a la responsabilidad impuesta a la aseguradora, que será en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Confirmó el resto de lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la tasa de interés, la Sala considera que aplicar la tasa activa desde el momento del daño generaría un enriquecimiento indebido, por lo que se aplicará la tasa pasiva desde el hecho y la activa desde la sentencia de primera instancia.
- En cuanto al daño moral, se lo tiene por configurado por el solo hecho de la acción antijurídica, sin necesidad de prueba específica.
- Sobre la defensa de falta de legitimación pasiva, se desestima por falta de fundamentación concreta.
- En relación a la franquicia, se revoca la condena a la aseguradora, aplicando el criterio de que los plenarios "Obarrio" y "Gauna" no son vinculantes frente a la doctrina de la CSJN.
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