S., M. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Procedimiento de determinación de capacidad tramitado en consulta ante la Cámara Civil. La Cámara no formula observaciones sustanciales y devuelve los autos a la jueza de primera instancia.
¿Quién es el actor?
No se identifica
¿A quién se demanda?
No se identifica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil no formula observaciones sustanciales al procedimiento de determinación de capacidad y devuelve los autos a la jueza de primera instancia, indicándole que arbitre los medios conducentes conforme lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si se tiene en cuenta el trámite que se le ha impuesto a estos autos, el Tribunal estima que no existen observaciones sustanciales que formular." La Cámara también hace saber a la jueza lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 99, a efectos de que arbitre los medios conducentes.
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