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C. U. J. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Consulta judicial sobre determinación de la capacidad de una persona - El tribunal dispone que no existen observaciones que formular y ordena devolver la causa a la juez de primera instancia.

Codigo procesal Capacidad Camara civil Primera instancia Consulta judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente caso llegó a la Cámara Civil en consulta, de conformidad con lo establecido en los arts. 253 bis y 633 del Código Procesal. El tribunal indica que no tiene observaciones que formular sobre el trámite de la causa y ordena su devolución a la juez de primera instancia, haciendo saber a ésta sobre lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fin de que adopte las medidas que correspondan.

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