HACKBART JOSE LUIS Y OTROS c/ ROCHA MONICA LOURDES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Abogados solicitan que honorarios regulados superen límite del 25% del monto del pleito. La Cámara Civil rechaza el planteo y dispone que importes que excedan el límite deberán ser absorbidos por los clientes.
¿Quién es el actor?
HACKBART JOSE LUIS Y OTROS
¿A quién se demanda?
ROCHA MONICA LOURDES Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil rechaza el planteo de los abogados respecto a que los honorarios regulados superen el límite del 25% del monto del pleito establecido en el Código Civil y Comercial. Sostiene que los montos que excedan ese porcentaje deberán ser absorbidos por los clientes, y no por la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los honorarios de profesionales tienen carácter alimentario y deben remunerarse según los aranceles vigentes y las tareas realizadas, sin limitarse al 25% previsto en el art. 730 CCyC.
- La norma legal sólo establece un tope a la responsabilidad de la parte vencida por las costas, pero no limita el derecho de los letrados a percibir los honorarios según las pautas arancelarias.
- Debe ponderarse el desempeño profesional, el tiempo insumido y el cumplimiento de deberes éticos y profesionales.
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