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HACKBART JOSE LUIS Y OTROS c/ ROCHA MONICA LOURDES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Abogados solicitan que honorarios regulados superen límite del 25% del monto del pleito. La Cámara Civil rechaza el planteo y dispone que importes que excedan el límite deberán ser absorbidos por los clientes.

Accidente de transito Danos y perjuicios Codigo civil y comercial Honorarios profesionales Aranceles Responsabilidad por costas


¿Quién es el actor?

HACKBART JOSE LUIS Y OTROS

¿A quién se demanda?

ROCHA MONICA LOURDES Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil rechaza el planteo de los abogados respecto a que los honorarios regulados superen el límite del 25% del monto del pleito establecido en el Código Civil y Comercial. Sostiene que los montos que excedan ese porcentaje deberán ser absorbidos por los clientes, y no por la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los honorarios de profesionales tienen carácter alimentario y deben remunerarse según los aranceles vigentes y las tareas realizadas, sin limitarse al 25% previsto en el art. 730 CCyC.
- La norma legal sólo establece un tope a la responsabilidad de la parte vencida por las costas, pero no limita el derecho de los letrados a percibir los honorarios según las pautas arancelarias.
- Debe ponderarse el desempeño profesional, el tiempo insumido y el cumplimiento de deberes éticos y profesionales.

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