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S. L. A. Y OTRO c/ H. D. P. D. J. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la atención médica brindada a su hija. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y rechazó la acción, considerando que los profesionales médicos actuaron diligentemente.

Danos y perjuicios Responsabilidad medica Consentimiento informado Obligaciones de medios Sindrome de dandy walker Escoliosis congenita Torticolis


- Actora: L. A. S. y M. S. S. (hija)
- Demandados: M. A. N., C. A. T. y H. d. P. S. "P. D. J. G."

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por las intervenciones médicas realizadas a M. S. S., quien padeció el Síndrome de Dandy Walker y escoliosis congénita.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideraron que los médicos actuaron diligentemente según lo informado por el perito, y que los padres fueron adecuadamente informados de los riesgos de la cirugía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito concluyó que la decisión quirúrgica fue correcta y que la complicación de la tortícolis fue una secuela inesperada.
- En la época de las intervenciones no regía la Ley 26.529 sobre derechos de los pacientes, pero sí existían otras normas que obligaban a informar al paciente. Los consentimientos informados obrantes en la historia clínica demostraban que los padres estaban al tanto de los riesgos.
- No era necesario un consentimiento por escrito dado que la operación no era mutilante según la Ley 17.132.

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