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C. N. M. c/ VUELTA DE ROCHA SA LINEA 64 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la partida por tratamiento psicológico.

Accidente de transito Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Danos y perjuicios Incapacidad psicologica


- Actora: N. M. C.
- Demandados: Vuelta de Rocha Sociedad Anónima de Transporte, Comercial e Industrial; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de julio de 2010.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la partida por tratamiento psicológico en $10.000 y readecuando la tasa de interés. Confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica por no acreditarse la secuela irreversible. Confirmó el monto otorgado en concepto de daño moral y gastos médicos. Fundamentos relevantes:
- Para determinar la indemnización por incapacidad sobreviniente deben tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima, sin ceñirse a fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos.
- La incapacidad psicológica debe ser permanente y generar un detrimento patrimonial para ser indemnizable, lo que no se acreditó en el caso.
- Procede indemnizar el tratamiento psicológico recomendado, por aplicación del principio de reparación integral.
- Corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación desde el inicio de la mora y hasta el 1/8/2015, y desde entonces la tasa prevista en el art. 768 inc. c) del CCyC.

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