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M. F.F.A. c/ M. G. P. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño psíquico.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Intereses Danos y perjuicios Lucro cesante Dano psiquico Dano estetico Gastos

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $247.300 a $85.000) y daño psíquico (de $50.000 a $35.000). Se reconoce $30.000 por daño estético. Se aplica tasa de interés pasiva del BCRA. Fundamentos relevantes:
- La incapacidad sobreviniente abarca la disminución física o psíquica que afecta la capacidad laborativa y cualquier tipo de actividad.
- El daño psíquico debe ser diferenciado del daño moral y merece indemnización.
- Los porcentajes de incapacidad no vinculan al juez, quien debe atender a la incidencia en la vida de relación.
- El daño estético se acreditó por la defectuosa consolidación de la fractura en miembro superior y tobillo.
- El daño al proyecto de vida se considera dentro del daño moral.
- El lucro cesante está probado por la pérdida de la pasantía, sin poder extenderse al doble por convalecencia y vida útil.
- Los gastos terapéuticos y de movilidad se admiten aun sin prueba documental, por resultar verosímiles.
- La tasa de interés activa desde el hecho generaría enriquecimiento indebido, por lo que se aplica la tasa pasiva del BCRA.

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