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RUSCONI ELVIRA c/ VILA BEATRIZ CARMEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en una vereda con baldosas deterioradas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.

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Daños y perjuicios por caída en vereda con baldosas deterioradas

¿Qué se resolvió?

Se confirma la responsabilidad de los demandados, pero se reducen los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $77.000 a $30.000) y tratamiento psicológico (de $10.000 a $4.000), al considerarse que las lesiones no fueron de gravedad. Se rechaza el reclamo por tratamiento kinesiológico. Fundamentos principales:
- El hecho quedó acreditado por el estado ruinoso de las baldosas y la declaración de los testigos.
- La sola circulación distraída por la vereda no basta para eximir de responsabilidad a los demandados.
- El Gobierno de la Ciudad tiene el deber de mantener las vías públicas en condiciones seguras.
- Al fijar la indemnización, el juez debe ponderar las circunstancias personales de la víctima y no ceñirse estrictamente a fórmulas matemáticas.

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