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I. C. L. B. c/ J. D. V. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una infección intrahospitalaria contraída durante una cirugía plástica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Obligacion de seguridad Cirugia plastica Infeccion intrahospitalaria Obligacion de medios y de resultado

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora es indemnizada por Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. y OSDE por los daños derivados de una infección intrahospitalaria contraída durante una cirugía plástica.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra las empresas demandadas, pero la rechazó respecto de los médicos intervinientes.
- La Cámara confirma la responsabilidad del sanatorio y la obra social, pero reduce los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral.
- Los jueces analizan la discusión sobre si la obligación del cirujano plástico es de medios o de resultado, y concluyen que es de medios. Por ello, rechazan la demanda contra los médicos al no acreditarse culpa.
- Respecto del sanatorio y la obra social, aplican las normas de defensa del consumidor que consagran una obligación de seguridad de resultado.
- Fundamentan la reducción de los montos indemnizatorios en las pautas que surgen de la prueba pericial y el criterio judicial de relativizar los porcentajes de incapacidad.

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