SOSA MARCELO FABIAN Y OTRO c/ VIDELA , ANDRES ROBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al ajustar la tasa de interés aplicable.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño psicológico, pero modificó la tasa de interés aplicable. La Cámara señaló que el Código Civil y Comercial recepta la doctrina de la reparación integral del daño. Respecto a la incapacidad sobreviniente, consideró que esta abarca las limitaciones en la capacidad laboral genérica y el desarrollo normal de la vida de relación. Si bien la pericia médica determinó porcentajes de incapacidad, la Cámara entendió que la determinación de la indemnización debe hacerse mediante una apreciación armónica de las circunstancias del caso y las condiciones personales de los damnificados. En cuanto al daño psicológico, la Cámara consideró que el mismo debe ser probado en cuanto a su existencia y magnitud, y que corresponde distinguir entre el daño derivado directamente del hecho y el derivado de la personalidad previa del damnificado. Respecto al daño moral, la Cámara señaló que la indemnización tiene por objeto satisfacer intereses extrapatrimoniales, sin que configure una sanción al ofensor, debiendo evaluarse objetivamente el padecimiento de la víctima. Finalmente, la Cámara modificó la tasa de interés aplicable, disponiendo que desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia corresponde la tasa pasiva, y de allí en adelante la tasa activa, para evitar un enriquecimiento indebido.
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