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NICASTRI JUAN JOSE c/ BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. LINEA 113 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente vehicular. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda por considerar configurada la eximente de culpa de la víctima.

Accidente de transito Danos y perjuicios Culpa de la victima Imprudencia Maniobra descuidada


¿Quién es el actor?

Juan José Nicastri
- Demandados: Bernardino Rivadavia S.A.T.A. Línea 113 y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que la conducta imprudente del hijo del actor, quien realizó de forma descuidada la maniobra de cierre de la puerta del vehículo, configuró la eximente de culpa de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento recurrido –como antes dije
- desestimó ese reclamo. Ello –en síntesis
- porque tuvo por acreditada la culpa de la víctima, en tanto consideró que la maniobra efectuada por el hijo del actor –era éste quien en realidad protagonizó el siniestro
- había sido imprudente, en tanto el ascenso al rodado se había cumplido sin contar con el tiempo suficiente para ello, extremo que derivó del hecho de que el conductor ni siquiera llegó a cerrar la puerta del vehículo; que ello importaba un accionar descuidado, pues Nicastri no se había cerciorado al momento de la apertura de la puerta –previo a su ascenso y, claro está, al posterior cierre
- que no hubiera ningún rodado circulando por la acera o de haberlo, que éste estuviera a una distancia suficiente que le permitiera concluir la maniobra."

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