R. M. A. c/ COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente sufrido en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda al considerar que la empresa de transporte no era responsable por el hecho de un tercero ajeno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor R.M.Á. demandó a la Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. y otro por daños y perjuicios sufridos al recibir el impacto de una piedra arrojada desde el exterior del colectivo en el que viajaba. El juez de primera instancia había rechazado la demanda, entendiendo que el hecho dañoso consistente en la piedra arrojada por un tercero ajeno a la empresa configuraba una ruptura del nexo causal que exime de responsabilidad a la demandada. La Cámara confirmó dicho rechazo, considerando que si bien este tipo de hechos recurrentes, la empresa de transporte carece de jurisdicción y capacidad para prevenir actos delictivos de terceros ajenos, por lo que el caso configura un supuesto de responsabilidad exculpante previsto en el art. 184 del Código de Comercio. Citaron precedentes jurisprudenciales que sostienen el mismo criterio. Además, la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por los honorarios de los letrados de la actora, al no ser ellos los condenados en costas.
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