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V. J. C. c/ COMPAÑIA NOROESTE S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad atribuida en primera instancia y modificó la tasa de interés aplicable.

Accidente de transito Tasa de interes Responsabilidad civil Franquicia Presuncion de culpa


¿Quién es el actor?

J. C. V.
- Demandados: Compañía Noroeste S.A.T y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios sufridos por el actor con motivo de un accidente de tránsito, cuando el vehículo que conducía fue embestido por un colectivo de la línea 343.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la responsabilidad atribuida, se rectificó la tasa de interés a aplicar y se dispuso que la condena sólo podrá ser ejecutada contra la aseguradora en la medida del seguro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Existe una presunción de culpa del conductor que embiste por la parte delantera de su vehículo a otro, salvo que se pruebe la culpa del embestido. Esta presunción no fue desvirtuada por los demandados.
- La franquicia pactada entre la aseguradora y la empresa de transporte es inoponible al damnificado, conforme la doctrina plenaria del fuero. Sin embargo, al no haber sido invocada oportunamente por el actor, no corresponde aplicarla de oficio.
- Respecto de los intereses, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el origen de la mora hasta el 1° de agosto de 2015, y a partir de esa fecha la tasa reglamentada por el BCRA.

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