H. J.G. Y OTRO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los padres promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo por una descarga eléctrica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y condenó a la empresa de electricidad a indemnizar a los padres.
- Actores: J.G.H. y L.E.A. (padres)
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo de 10 años, causado por una descarga eléctrica en el portón de la vivienda de un tío del menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó a Edenor a indemnizar a los padres por el valor vida del menor, incapacidad psicológica de los padres, daño moral y gastos de sepelio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La electricidad es una cosa riesgosa que somete a sus dueños o guardianes a las consecuencias legales del art. 1113 del Código Civil.
- La culpa de la víctima que exime de responsabilidad al dueño o guardián debe ser la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad.
- En el caso, no se probó que la conducta de la víctima o de sus padres haya sido la única causa del accidente, sino que la causa determinante fue el estado precario de la instalación eléctrica, de la que Edenor tenía conocimiento.
- Edenor incumplió sus obligaciones de supervisión, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones, no tomando las medidas necesarias para evitar el grave riesgo existente.
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