GONZALEZ JUAN NICOLAS c/ BENITEZ JUAN EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos futuros.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por incapacidad sobreviniente (física, psíquica y estética), daño moral y gastos futuros. Se aplica la tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de Cámara y luego la tasa activa del Banco Nación.
Fundamentación:
- La Cámara consideró que los rubros "daño físico" y "daño psicológico" deben tratarse en conjunto como "incapacidad sobreviniente" y que el "daño estético" no es autónomo sino que forma parte de la incapacidad o del daño moral.
- Respecto a la incapacidad física, se tuvo en cuenta la fractura de cadera y fémur, con varias intervenciones quirúrgicas y secuelas. La incapacidad física se estimó en 30%.
- En cuanto a la incapacidad psíquica, se consideró un cuadro de estrés postraumático con 6% de incapacidad.
- Por el daño estético, que incluyó cicatrices e impronta de puntos, se reconoció una incapacidad del 15%.
- En relación a los gastos futuros, se otorgó $40.000 para una nueva intervención quirúrgica y $5.000 para tratamiento kinesiológico.
- En cuanto al daño moral, la Cámara elevó el monto a $450.000 considerando la gravedad de las lesiones, los tratamientos y las secuelas físicas, psíquicas y estéticas.
- Respecto a los intereses, se aplicó la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de Cámara, y luego la tasa activa del Banco Nación.
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