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S.E.A. c/ C.M. s/CONSIGNACION

El actor promovió demanda por consignación ante la imposibilidad de adquirir dólares para cumplir con el contrato de compraventa y mutuo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que admitió la demanda de consignación.

Consignacion Moneda extranjera Restricciones cambiarias Imposibilidad sobreviniente Mora accipiendi


- Actor: S.E.A.
- Demandado: C.M.
- Objeto de la demanda: Consignación de la suma de $27.900 (ampliada durante el proceso) correspondiente al capital adeudado por el contrato de compraventa de dos lotes de terreno y mutuo con garantía hipotecaria.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que admitió la demanda de consignación. Los fundamentos principales son:
- Las partes suscribieron un contrato de compraventa y mutuo por U$S 69.000 a pagar en 23 cuotas mensuales de U$S 3.000, pactado en moneda extranjera.
- Hasta junio de 2012 se abonaron las cuotas en dólares, pero luego resultó imposible su adquisición por las restricciones cambiarias vigentes.
- Ante esta imposibilidad sobreviniente, el deudor intentó consignar el pago en pesos al tipo de cambio oficial, lo cual fue rechazado por el acreedor.
- La consignación es procedente ante la imposibilidad de cumplir con la prestación pactada, y la negativa del acreedor a recibir el pago equivalente en pesos configuró mora accipiendi.
- Dadas las particulares circunstancias del caso, se considera justificada la imposición de costas en el orden causado.

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