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S.E.A. c/ C.M. s/CONSIGNACION

El actor promovió demanda por consignación ante la imposibilidad de adquirir dólares para cumplir con el contrato de compraventa y mutuo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que admitió la demanda de consignación.

Consignacion Moneda extranjera Restricciones cambiarias Imposibilidad sobreviniente Mora accipiendi


¿Quién es el actor?

S.E.A.

¿A quién se demanda?

C.M.
- Objeto de la demanda: Consignación de la suma de $27.900 (ampliada durante el proceso) correspondiente al capital adeudado por el contrato de compraventa de dos lotes de terreno y mutuo con garantía hipotecaria.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que admitió la demanda de consignación. Los fundamentos principales son:
- Las partes suscribieron un contrato de compraventa y mutuo por U$S 69.000 a pagar en 23 cuotas mensuales de U$S 3.000, pactado en moneda extranjera.
- Hasta junio de 2012 se abonaron las cuotas en dólares, pero luego resultó imposible su adquisición por las restricciones cambiarias vigentes.
- Ante esta imposibilidad sobreviniente, el deudor intentó consignar el pago en pesos al tipo de cambio oficial, lo cual fue rechazado por el acreedor.
- La consignación es procedente ante la imposibilidad de cumplir con la prestación pactada, y la negativa del acreedor a recibir el pago equivalente en pesos configuró mora accipiendi.
- Dadas las particulares circunstancias del caso, se considera justificada la imposición de costas en el orden causado.

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