R. S. M. c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable.
- Actor: S. M. R.
- Demandados: Expreso General Sarmiento SA; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con la modificación de la tasa de interés aplicable. Estableció que desde el hecho y hasta el 1° de agosto de 2015 se aplicará la tasa del 8% anual, y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con la salvedad respecto del rubro "tratamiento psicológico" que correrá esta última tasa desde el pronunciamiento de grado.
- Fundamentos:
- La aplicación de la tasa activa desde el momento del hecho no implica una alteración del significado económico del capital de condena ni un enriquecimiento indebido del acreedor, teniendo en cuenta la prohibición de indexación y que la tasa activa no supera holgadamente la inflación.
- A partir del 1° de agosto de 2015, con la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial, debe aplicarse la tasa de interés moratorio establecida en el art. 768 de dicho código.
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