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B. C.M. c/ TRANSPORTES ATLANTIDA SAT LINEA 57 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora inició una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por daño psíquico.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Tasa de interes Dano psiquico Responsabilidad de la aseguradora


- Actor: B. C. M.
- Demandados: TRANSPORTES ATLÁNTIDA SAT LÍNEA 57 Y OTROS
- Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por daño psíquico a $25.000 y fijando una tasa de interés del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia. Confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada. Fundamentos principales:
- La Sala entiende que el daño psíquico forma parte del concepto de incapacidad sobreviniente y no debe ser valorado como partida independiente, por lo que el monto fijado en primera instancia por este rubro resultaba elevado.
- Respecto a la tasa de interés, la Sala considera que al fijarse el monto indemnizatorio a valores actuales, el devengo de la tasa activa desde el hecho dañoso implicaría un enriquecimiento indebido del acreedor, por lo que corresponde aplicar una tasa del 6% anual hasta la sentencia de primera instancia.
- La Sala adhiere a la doctrina de la Corte Suprema que ha descalificado los plenarios "Obarrio" y "Gauna", por lo que la aseguradora debe responder en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros.

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