Incidente Nº 1 - s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL
La Cámara Civil modificó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en un incidente de ejecución de sentencia.
¿Quién es el actor?
No se menciona
¿A quién se demanda?
No se menciona
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia
- Decisión del tribunal: La Cámara Civil modificó la regulación de honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, fijándolos en $16.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señaló que si bien la ley 21.839 y su modificatoria 24.432 no contienen una disposición expresa sobre la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, el artículo 40 de la ley 21.839 establece que los procesos de ejecución se consideran divididos en dos etapas, correspondiendo la segunda a las actuaciones posteriores a la sentencia hasta su cumplimiento definitivo. Por lo tanto, los trabajos realizados en esta etapa, con la finalidad de cobrar la condena, deben ser retribuidos de conformidad con los artículos 1, 6, 7 y 40 de la ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432.
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