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D., M. L.D L A. c/ A., R. I. s/ALIMENTOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modifica la sentencia de primera instancia y fija una cuota alimentaria del 27% de los haberes del demandado.

Intereses Costas Cuota alimentaria Matrimonio Capacidad economica Roles conyugales


¿Quién es el actor?

M. L. D. L. Á. D.

¿A quién se demanda?

R. I. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de cuota alimentaria

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y fija la cuota alimentaria en el 27% de los haberes mensuales que perciba el demandado, incluidos aguinaldos y deducidos descuentos de ley. Los intereses se calcularán a la tasa activa del Banco Nación. Las costas se imponen al demandado vencido. La Cámara señala que el nuevo Código Civil establece pautas a considerar para fijar la cuota alimentaria, relacionadas con las circunstancias personales y económicas de cada cónyuge y el grupo familiar. Si bien el demandado intentó desvirtuar los hechos, quedó acreditado que la actora se dedicó exclusivamente a las tareas del hogar, tiene problemas de salud y falta de capacitación, por lo que corresponde fijar una cuota proporcional a los haberes del demandado.

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