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L Z A c/ MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SA (LINEA 118) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público. La Cámara Civil modificó la sentencia y admitió la demanda condenando a la empresa de transporte y su aseguradora.

Responsabilidad objetiva Incapacidad Dano psicologico Transporte publico Presuncion de responsabilidad Franquicia de seguro

Daños y perjuicios por lesiones sufridas al intentar descender de un colectivo cuando se cerró la puerta intempestivamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Admitió la demanda y condenó a la empresa de transporte y a su aseguradora a indemnizar a la actora por la suma de $134.000 más intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora acreditó las circunstancias del accidente, siendo una obligación del transportista conducir a los pasajeros sanos y salvos, por lo que la responsabilidad del transportista se presume salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero.
- La empresa de transporte no logró acreditar ninguna de las eximentes de responsabilidad.
- Se fijaron los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (50% de 13,52%), daño psicológico (50% de 10%) y gastos.
- Se declaró inoponible a la víctima la franquicia de la póliza de seguro.

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