NAGER, MARIA EUGENIA Y OTROS c/ CONS DE PROP ARCOS 3137/3143 CABA s/NULIDAD DE ASAMBLEA
Los actores demandaron la nulidad de una asamblea del consorcio. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que si bien las azoteas cuestionadas podrían ser propias, igual correspondía a los consorcistas abonar su reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores demandaron la nulidad de una asamblea del consorcio de propietarios, que resolvió realizar trabajos de impermeabilización en azoteas de ciertas unidades funcionales. Alegaron que dichas azoteas eran de propiedad privativa y no correspondía que los consorcistas afronten sus reparaciones. El tribunal consideró que si bien el reglamento del consorcio parecía indicar que esas azoteas eran privativas, su porcentual era similar al de otras unidades sin azoteas, lo que sugería que en realidad eran partes comunes. No obstante, aun en el caso de ser privativas, la estructura y la impermeabilización de las azoteas benefician al edificio en su conjunto, por lo que su mantenimiento corresponde al consorcio. Por ello, se confirmó el rechazo de la demanda. Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios, reduciéndolos.
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