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G., A. M. c/ C., D. A. s/ALIMENTOS

La actora demandó al padre por alimentos para su hija menor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota alimentaria retroactiva a la fecha de interposición de la demanda.

Mediacion prejudicial Cuota alimentaria Retroactividad Alimentos Menor de edad Capacidad economica


¿Quién es el actor?

Sra. G., madre de la menor M.C.

¿A quién se demanda?

Sr. C., padre de la menor M.C.
- Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria para la hija menor de edad M.C.
- Decisión del tribunal:
- Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la retroactividad de la cuota alimentaria, fijándola desde la fecha de interposición de la demanda.
- Se confirma el monto de la cuota alimentaria fijada en $10.000, así como su actualización automática según variación de la prepaga OSDE.
- Fundamentación:
- La pensión alimentaria debe satisfacer las necesidades materiales, morales y culturales de la hija, contemplando la condición social y estilo de vida del beneficiario, en equilibrio con la capacidad económica del obligado.
- La cuota fijada en primera instancia resulta razonable acorde a las necesidades de la hija y a los ingresos y capacidad económica del padre.
- Para determinar la capacidad económica del padre no es necesario contar con prueba directa, sino que basta con elementos indiciarios que permitan ponderar sus posibilidades.
- La mediación prejudicial no se llevó a cabo en debida forma al no haber sido notificado el demandado, por lo que la cuota se fija retroactiva a la fecha de interposición de la demanda.

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