G., A. M. c/ C., D. A. s/ALIMENTOS
La actora demandó al padre por alimentos para su hija menor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota alimentaria retroactiva a la fecha de interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Sra. G., madre de la menor M.C.
¿A quién se demanda?
Sr. C., padre de la menor M.C.
- Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria para la hija menor de edad M.C.
- Decisión del tribunal:
- Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la retroactividad de la cuota alimentaria, fijándola desde la fecha de interposición de la demanda.
- Se confirma el monto de la cuota alimentaria fijada en $10.000, así como su actualización automática según variación de la prepaga OSDE.
- Fundamentación:
- La pensión alimentaria debe satisfacer las necesidades materiales, morales y culturales de la hija, contemplando la condición social y estilo de vida del beneficiario, en equilibrio con la capacidad económica del obligado.
- La cuota fijada en primera instancia resulta razonable acorde a las necesidades de la hija y a los ingresos y capacidad económica del padre.
- Para determinar la capacidad económica del padre no es necesario contar con prueba directa, sino que basta con elementos indiciarios que permitan ponderar sus posibilidades.
- La mediación prejudicial no se llevó a cabo en debida forma al no haber sido notificado el demandado, por lo que la cuota se fija retroactiva a la fecha de interposición de la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: