L.E.E. c/ B.J.F. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
La actora cuestionó el porcentaje del inmueble adjudicado al demandado, pero la Cámara modificó parcialmente la sentencia para aclarar el monto de la recompensa que la actora debe abonar al demandado por los gastos del departamento.
¿Quién es el actor?
L.E.E.
¿A quién se demanda?
B.J.F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para aclarar que la Sra. L. debe abonar al Sr. B. la recompensa del 27,68% de los gastos devengados (ABL, AySA y expensas) del departamento desde el 11 de agosto de 2010 hasta su efectiva partición, con los intereses establecidos. Confirmó lo demás. La Cámara consideró que la referencia a la relación de amistad de los testigos con el demandado no lograba conmover la valoración de la jueza de primera instancia, que tuvo en cuenta también la cronología de pagos percibidos por B. por una indemnización de accidente de tránsito. Respecto al planteo de B. sobre la recompensa por gastos, la Cámara entendió que asistía razón al quejoso, ya que de la sentencia surge que la Sra. L. debe abonar ese 27,68% de los gastos y no del alquiler. En cuanto a la imposición de costas, la Cámara consideró que el alegado allanamiento de B. no reunía los requisitos del art. 70 del CPCC para eximir de costas a la actora.
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