S, R C c/ A, P A s/DIVORCIO
El tribunal confirmó el divorcio decretado, manteniendo la retroactividad de los efectos al momento de la separación de hecho.
¿Quién es el actor?
R.C.S
- Demandada: P.A.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio
¿Qué se resolvió?
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el divorcio y fijó la extinción de la comunidad matrimonial con efecto retroactivo al 20 de diciembre de 2001, fecha de la separación de hecho. La apelante (P.A.A) cuestionaba la retroactividad de la sentencia, entendiendo que debía ser diferida hasta la notificación de la demanda. Sin embargo, el tribunal consideró que correspondía aplicar la excepción prevista en el art. 480 del Código Civil y Comercial, que permite retrotraer los efectos al momento de la separación de hecho cuando ésta precedió al divorcio, lo que fue reconocido expresamente por ambas partes.
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