VARELA, LUIS CLAUDIO Y OTRO c/ EMPRESA COLECTIVEROS UNIDOS SA (LINEA 106) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia en algunos aspectos, entre ellos, la tasa de interés aplicable.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a abonar indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico y daño moral. Modificó la tasa de interés aplicable.
Los principales fundamentos fueron:
- La incapacidad sobreviniente, tanto física como psíquica, es indemnizable por afectar la integridad de la persona y su proyecto de vida.
- Corresponde indemnizar también los sufrimientos psíquicos normales que no llegaron a generar incapacidad, como parte del daño moral.
- Respecto a los gastos médicos y de farmacia, cabe presumir su razonabilidad cuando se ha acreditado la existencia del daño.
- La tasa de interés activa procede cuando los montos han sido determinados "a valor actual", pero en este caso, al haberse fijado los rubros a la fecha del hecho, corresponde aplicar la tasa pasiva hasta la sentencia y luego la activa.
- La franquicia en el seguro de responsabilidad civil de transporte público es oponible al damnificado, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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