RAJAMIM SA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CALLE JUEZ TEDIN 2820 ESQUINA SEVILLA 2990 Y OTRO s/CONSIGNACION
Consorcio de propietarios impugnó demanda de consignación de expensas. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditaron los requisitos legales para proceder a la consignación.
Consignación de expensas de mayo a julio de 2013 (luego ampliado hasta julio 2014) y rendición de cuentas
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por falta de acreditación de los requisitos legales para la consignación. El juez consideró que las irregularidades en la gestión del consorcio no justificaban abonar una suma menor a la estipulada en las expensas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La importancia de las expensas comunes en el régimen de propiedad horizontal es enorme y evidente. Las expensas, junto con el fondo de reserva – si lo hubiere-, constituyen el único patrimonio del consorcio y, por lo tanto, son los únicos fondos que permiten el desenvolvimiento del sistema. Sin expensas comunes no habría propiedad horizonatal, razón por la cual resulta imperioso dar una muy adecuada protección al crédito por expensas para asegurar su cobro por un lado y que ello pueda lograrse en el menor tiempo posible por el otro".
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