CORONEL, RUBEN DANIEL c/ ARES, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia, confirmando la responsabilidad del demandado pero modificando la tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Rubén Daniel Coronel
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Ares
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2013.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado Ares por el accidente, pero modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo que los intereses se devenguen desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pasiva y a partir de entonces hasta el pago efectivo a la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. (...) Sabido es que el planteo de simples apreciaciones personales de los recurrentes, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. (...) el embestimiento crea en contra del conductor del vehículo embistente una presunción de culpabilidad fundada en que tal hecho traduce de ordinario la falta de control del vehículo que impide superar una contingencia previsible del tránsito como es el obstáculo que puede significar la presencia del rodado embestido. (...) los intereses devengados durante el imperio del Código Civil, se rigen por esa ley anterior, en tanto que los que lo sean a partir del 1 de agosto de 2015, estarán alcanzados por las previsiones contenidas en el Código Civil y Comercial."
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