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ENZ NILDA CARMEN (ALEJANDRO CORMABELLA CURADOR DEF.) c/ CARUS GUSTAVO MANUEL Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de una compraventa con reserva de usufructo y declaró válido el contrato de comodato celebrado por una persona con capacidad restringida.

Incapacidad Nulidad Buena fe Usufructo Comodato

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actora: Nilda Carmen Enz (representada por Alejandro Cormabella, curador)
- Demandados: Gustavo Manuel Carus, Wolfarm S.A., Carlos Ángel Cartelle (escribano)
- La actora demandó la nulidad de una compraventa de un campo rural y de un contrato de comodato, alegando que al momento de los actos la demandante carecía de discernimiento.
- El tribunal rechazó la demanda de nulidad, considerando que si bien la actora fue posteriormente declarada incapaz, al momento de los actos la enfermedad mental no era notoria ni pública, por lo que los demandados actuaron de buena fe y a título oneroso.
- Respecto al contrato de comodato, si bien fue declarado nulo en primera instancia, la Cámara lo dejó sin efecto por haber vencido al fallecer la madre usufructuaria.
- Los fundamentos principales fueron: 1) Aplicación del art. 473 del Código Civil sobre nulidad de actos anteriores a la declaración de incapacidad; 2) Valoración de la prueba sobre la notoriedad de la enfermedad mental; 3) Efecto de la extinción del usufructo sobre el comodato.

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