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GUZMAN LUCAS EZEQUIEL Y OTRO c/ OTERO JUAN PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y atribuyó un 75% de responsabilidad a los demandados.

Accidente de transito Dano moral Responsabilidad civil Prioridad de paso Dano psiquico Dano estetico

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y atribuyó un 75% de responsabilidad a los demandados. Determinó montos indemnizatorios por incapacidad, daño estético, daño psicológico y daño moral. Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad se atribuye al dueño o guardián de la cosa riesgosa, salvo que se demuestre la culpa de la víctima o de un tercero.
- Si bien la prioridad de paso no es absoluta, el motociclista debe extremar las precauciones.
- Se discriminó entre el daño psíquico y los gastos de tratamiento psicológico.
- La lesión estética incide principalmente en la esfera moral, pero puede tener repercusiones patrimoniales.
- El daño moral es fijado prudencialmente, considerando las particularidades del caso.

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