MURGUIA MARIA CECILIA c/ MIKOC ANTONIO RAUL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, incrementando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $40.000 a $150.000), gastos médicos y tratamiento psicológico (de $1.000 a $3.000 y de $5.000 a $10.400 respectivamente) y daño moral (de $20.000 a $40.000). Asimismo, declaró inoponible a la víctima el límite de cobertura establecido en la póliza de seguro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad debe indemnizarse atendiendo a la afectación que el daño ha tenido en los distintos aspectos de la vida de la víctima, más allá de su aptitud laboral.
- El daño psíquico, aunque requiera tratamiento, importa una perturbación que trasciende la normalidad del sujeto y debe ser resarcido.
- Los gastos médicos y de movilidad deben indemnizarse aun cuando hayan sido cubiertos por la obra social o ART, pues el responsable debe colocar a la víctima en condiciones que le permitan recuperar la capacidad disminuida.
- El límite de cobertura de la póliza de seguro es inoponible a la víctima, pues de lo contrario se desnaturalizaría la función social del seguro de responsabilidad civil.
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