MOLINA MILAGRO VANINA Y OTROS c/ FLORES MARIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño moral y valor vida.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar parcialmente a la demanda. Confirmó la responsabilidad de Mariano Flores y la exoneración del Grupo Concesionario del Oeste S.A. Incrementó el monto indemnizatorio por daño moral y valor vida. "La orientación en la que me he enrolado, precisamente, es la sostenida por la Corte Federal en la causa "Ferreyra, Víctor D. y otro c/ V.I.C.O.V. S.A.", del 21/3/2006. Sobre este punto, señaló el juez Zaffaroni que "entre el concesionario vial y el usuario media una relación de consumo", en la que "aquél posee una obligación de seguridad por resultado, consistente en asegurarse de que éste llegue sano y salvo al final del recorrido". Al par, el ministro Lorenzetti sostuvo que "el concesionario vial no sólo tiene a su cargo el mantenimiento del uso y goce de la ruta, sino que debe brindar servicios relativos a la seguridad, por cuanto esta última obligación se desprende de lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional"." "Teniendo en cuenta las características objetivas del menoscabo y sin descuidar el carácter predominantemente resarcitorio de la partida, considero corresponde confirmar la suma establecida para los padres e hija del Sr. Molina en la sentencia recurrida. Ahora bien, el a quo rechazó el resarcimiento del daño moral solicitado por quien fuera la concubina del causante. En los términos del art. 1078 segundo párrafo del Código Civil, se encuentran legitimados para pedir la indemnización por daño moral el damnificado directo (la víctima) y si se produce su muerte como consecuencia del ilícito sus herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge. Sin embargo, una interpretación sistemática del Código Civil integrando el art. 1078 con los arts. 1068 y 1079 y en virtud de los principios generales del derecho, principalmente que nadie puede dañar a otro y si daña debe reparar y el de reparación integral; además de las normas constitucionales y de los tratados internacionales, permite reconocer el resarcimiento cuando se ha acreditado el daño reparable. Por ello, se modifica la sentencia de grado, reconociendo el resarcimiento del "daño moral" a la concubina de la víctima en la suma de $ 120.000."
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