ESTUPIÑON QUISPE YOVANA Y OTRO c/ MENDOZA RONCEROS ROSA LUZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y excluyó de la cobertura al vehículo asegurado por falta de licencia de conducir del conductor.
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la citada en garantía, por considerar que el vehículo se encontraba excluido de la cobertura ante la falta de licencia de conducir del conductor. Confirmó lo demás resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara aplicó la doctrina del riesgo creado en accidentes con peatones, por lo que la carga de la prueba se invierte y el demandado debe acreditar una causal eximente.
- Si bien se atribuyó un 50% de responsabilidad a la víctima por cruzar fuera de la senda peatonal, las condiciones personales de la menor damnificada y la entidad de las lesiones sufridas justifican la indemnización fijada.
- Respecto al daño psíquico, la Cámara consideró que no es un daño autónomo sino que debe ser valorado dentro del rubro incapacidad sobreviniente.
- En cuanto a la excepción de falta de cobertura, la Cámara consideró que el conductor carecía de licencia habilitante al momento del hecho, lo que constituye una cláusula de exclusión oponible a la víctima.
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