T.G.C.M. c/ T.G.F.C. Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Condominos demandan fijación de valor locativo por uso exclusivo de inmueble común. La Cámara confirma parcialmente la sentencia y establece la fecha de inicio del canon locativo.
- Actores: A.R.T. y G.C.M.T.
- Demandados: Herederos de C.M.T. (M.G., F.C. e I.M.T.) y G.C.M.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación del valor locativo del inmueble sito en Av. Las Heras 3847, piso 9°, dto. "G", de esta ciudad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Establece que el canon locativo debe correr desde el reclamo fehaciente de cada actor (19/11/2012 para A.R.T. y 11/06/2012 para G.C.M.T.). Confirma el monto de $26.000 como canon total mensual fijado por el perito. Confirma la imposición de costas a los demandados por considerar que el allanamiento no fue oportuno y eficaz. Confirma la aplicación de tasa activa para el cálculo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Un condómino que ocupa en forma exclusiva la cosa común debe abonar un canon locativo a partir del reclamo fehaciente de los otros condóminos. El valor locativo debe determinarse según el precio de alquiler que el reclamante hubiera podido obtener. No se advierten motivos para modificar la pericia que fijó el canon en $26.000.
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