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BGM INDUSTRIAS DEL DISCO SA c/ CAMARA ARG DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS - CAPIF Y OTROS s/RENDICION DE CUENTAS

La actora promovió demanda contra CAPIF reclamando un método de distribución de derechos de ejecución pública de sus fonogramas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda.

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Que CAPIF cumpla con las normas de la ley 11.723 sobre distribución de derechos de ejecución pública de fonogramas, modifique el método de cálculo actual, rinda cuentas y pague diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que CAPIF, como entidad legalmente autorizada, tiene facultades para establecer el sistema de distribución atendiendo a principios de equidad, simplificación y economía. No se acreditó arbitrariedad o ilegalidad en el método implementado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

CAPIF es la única entidad autorizada por ley para percibir y administrar los derechos de los productores de fonogramas por ejecución pública. Tiene facultades estatutarias para fijar el sistema de distribución. El método aplicado, si bien no se basa en el monitoreo de planillas, atiende a principios de equidad y economía. La actora reconoció circunstancias que justificaron en su momento el sistema implementado, por lo que no puede contradecir su propia conducta anterior.

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