L.G.G. c/ BUS DEL OESTE S.A. (LINEA 97) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, elevando el monto fijado por gastos médicos.
¿Quién es el actor?
L.G.G.
- Demandados: Bus del Oeste S.A. (línea 97) y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 10/08/2011 cuando circulaba en un colectivo de la línea 97 y el conductor colisionó contra un camión policial.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó la condena a los demandados, reconociendo la existencia del contrato de transporte acreditada por presunciones.
- Se confirmó la indemnización por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) fijada en $100.000 más $7.000 por gastos terapéuticos.
- Se confirmó el monto de $50.000 por daño moral.
- Se elevó el monto de los gastos médicos, de farmacia y traslado de $400 a $1.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La carga de la prueba del contrato de transporte recae en el actor, quien la acreditó con presunciones como el boleto, certificado médico y pericial.
- La incapacidad sobreviniente física y psíquica se acreditó con el exhaustivo dictamen pericial, que determinó un 12% de incapacidad física permanente y 15% de incapacidad psíquica permanente.
- El daño moral se fijó razonablemente atendiendo a la entidad de las lesiones acreditadas.
- Los gastos médicos, de farmacia y traslado se elevaron a $1.000 por resultar reducida la suma original.
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