Logo

L.G.G. c/ BUS DEL OESTE S.A. (LINEA 97) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, elevando el monto fijado por gastos médicos.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Contrato de transporte


¿Quién es el actor?

L.G.G.
- Demandados: Bus del Oeste S.A. (línea 97) y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 10/08/2011 cuando circulaba en un colectivo de la línea 97 y el conductor colisionó contra un camión policial.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la condena a los demandados, reconociendo la existencia del contrato de transporte acreditada por presunciones.
- Se confirmó la indemnización por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) fijada en $100.000 más $7.000 por gastos terapéuticos.
- Se confirmó el monto de $50.000 por daño moral.
- Se elevó el monto de los gastos médicos, de farmacia y traslado de $400 a $1.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La carga de la prueba del contrato de transporte recae en el actor, quien la acreditó con presunciones como el boleto, certificado médico y pericial.
- La incapacidad sobreviniente física y psíquica se acreditó con el exhaustivo dictamen pericial, que determinó un 12% de incapacidad física permanente y 15% de incapacidad psíquica permanente.
- El daño moral se fijó razonablemente atendiendo a la entidad de las lesiones acreditadas.
- Los gastos médicos, de farmacia y traslado se elevaron a $1.000 por resultar reducida la suma original.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar