M., A. c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la inclusión incorrecta en el registro de deudores morosos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó la indemnización por daño moral, pero rechazó el reclamo de daños punitivos.
Daños y perjuicios por inclusión incorrecta en registro de deudores morosos
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda, condenando al banco a pagar $7.000 en concepto de daño moral. Se rechazó el reclamo de daños punitivos.
Fundamentos principales:
- La sola inclusión injustificada de una persona en la base de datos de deudores configura una situación lesiva que debe ser reparada en concepto de daño moral, en tanto afecta la dignidad personal y tranquilidad anímica del afectado.
- Sin embargo, no se configuraron los recaudos para la procedencia de los daños punitivos, ya que no se acreditó dolo o culpa grave grave de la entidad bancaria, que rápidamente corrigió la información incorrecta.
- El Juez Picasso emitió voto parcialmente disidente, considerando inconstitucional el instituto de los daños punitivos regulado en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
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