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D., J. L. c/ G., G. E. s/TENENCIA DE HIJOS

El actor promovió demanda por tenencia de hijos. La Cámara Civil modificó la sentencia y dispuso un régimen de cuidado personal compartido e indistinto entre los padres.

Interes superior del nino Cuidado personal compartido Responsabilidad parental Tenencia de hijos

Obtener el cuidado personal de sus hijos menores E. A. y N. E.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció un régimen de cuidado personal compartido e indistinto sobre los hijos, de modo que residan de manera principal con la madre pero ambos progenitores compartan las decisiones y labores de crianza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Código Civil y Comercial prevé al cuidado personal compartido como regla general, salvo que resulte perjudicial para el hijo. En el caso, si bien el hijo Nicolás expresó su deseo de vivir con el padre, ello no resulta suficiente para separarlo del grupo familiar donde también se encuentran sus hermanas. El cuidado personal compartido e indistinto permite la participación de ambos padres en la crianza de los hijos.

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