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DEL RICCIO ALEJANDRO Y OTRO c/ NIEVA JUAN PEDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, incrementando los montos indemnizatorios por daño moral, gastos terapéuticos y de traslado, privación de uso y desvalorización del rodado.

Accidente de transito Dano moral Intereses Responsabilidad civil Indemnizacion Privacion de uso Gastos terapeuticos Desvalorizacion del rodado

Actor: Alejandro Del Riccio, por sí y en representación de Customer Contact Consulting. Demandado: Juan Pedro Nieva, José Luis Lovay y Liliana Irma Molinari. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificando la sentencia de primera instancia al incrementar las sumas otorgadas en concepto de daño moral, gastos terapéuticos y de traslado, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente resarcimiento fue fijado en la suma de $ 15.000, partida que es apelada por el coactor Alejandro Del Riccio, quien la considera exigua de conformidad al menoscabo sufrido." (VIII) "En tal sentido, debe recordarse que el daño moral se presenta como una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial." (VIII) "En dicho contexto, las lesiones sufridas por el damnificado (politraumatismos y excoriaciones múltiples en pie, brazo y muñeca izquierdos y herida cortante en pierna derecha); tratamiento realizado; sus condiciones personales; la incidencia y afectación que ha tenido el suceso en todos los aspectos de su vida y demás particularidades que muestra la causa; es que considero que el monto acordado resulta exiguo por lo que propongo al Acuerdo incrementarlo a la suma de $ 40.000 (art. 165 del CPCC)." (VIII)

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