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GOMEZ OSVALDO MARIO Y OTRO c/ TRENES DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Tasa de interes Indemnizacion Apelacion Accidente ferroviario Peritaje medico Camara civil


- Quién demanda: Osvaldo Mario Gómez y otro.

¿A quién se demanda?

Trenes de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios sufridos por un accidente ferroviario, incluyendo incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de atención médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, admitió parcialmente los agravios de la parte actora, elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $400.000, daño moral a $150.000, tratamiento psicológico a $20.000, y gastos de asistencia médica y traslados a $3.000. Además, se modificó la tasa de interés aplicable a los montos de incapacidad sobreviniente y daño moral. Fundamentos principales de la decisión: “En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).” “La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.” “Sin perjuicio de ello y en virtud de la reducción del porcentaje de incapacidad efectuado por la ‘a quo’, vale recordar lo expuesto reiteradamente por la jurisprudencia en cuanto a que la indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como su edad, sexo, condiciones socio-económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, etc.”

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