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R.E.R. c/ EMPRESA DOTA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un objeto que le impactó en el ojo mientras viajaba en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el hecho era imprevisible e inevitable para la empresa de transporte.

Danos y perjuicios Responsabilidad del transportista Accidente de transporte Imprevisibilidad Objeto extrano

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora R.E.R demandó a Empresa Dota S.A. y otros por daños y perjuicios. Relató que el 27/12/2010, cuando viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 28, recibió el impacto de una "bombita de agua" en su ojo derecho, que le causó sangrado y lesiones. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por considerar que las pruebas aportadas no eran suficientes. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda. Señaló que, al igual que en un precedente de la Sala, este caso se diferencia del lanzamiento de piedras en el transporte ferroviario, ya que la empresa de colectivos no tiene el mismo control y poder de vigilancia que la policía ferroviaria. Concluyó que el hecho era imprevisible e inevitable para la empresa de transporte, por lo que correspondía aplicar la eximente de responsabilidad del art. 184 del Código de Comercio. Los jueces Dupuis, Racimo y Calatayud votaron en el mismo sentido.

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