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PONTE MARIA FERNANDA c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La aseguradora demandada apeló la sentencia que la condenó a reintegrar a la ART las sumas abonadas a raíz de un accidente in itinere. La Cámara confirmó la decisión al considerar que el demandado fue responsable por no respetar la prioridad de paso de la motocicleta.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Aseguradora de riesgos del trabajo Reintegro de gastos

Reintegro de sumas abonadas por la ART a raíz de un accidente in itinere sufrido por un dependiente del empleador asegurado

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado, considerando que el accidente fue responsabilidad de este último por no respetar la prioridad de paso de la motocicleta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se aplicó la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil, ya que el demandado no logró probar una causal de exención como la culpa de la víctima. Se sostuvo que la prioridad de paso de la motocicleta no fue desvirtuada por el demandado.
- Respecto a los intereses, se rechazó el planteo de enriquecimiento indebido, manteniéndose la aplicación de la tasa activa.

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