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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CIV RESP SINIETRO OCURRIDO EL 1/4/2015 AV 3 ENTRE PASEO 102 Y 104, VILLA GESELL PROV DE BUENOS AIRES s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión que rechazó eximir a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo del pago de la tasa de justicia.

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¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Civil responsable de siniestro ocurrido el 1/4/2015 en Villa Gesell

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interrupción de la prescripción

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión que rechazó eximir a la actora del pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara reiteró que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al cual pertenece mayoritariamente la Provincia Aseguradora, debe pagar la tasa de justicia, ya que la exención prevista en la ley provincial sólo aplica para el Banco, pero no se extiende a otras personas jurídicas.
- La Cámara señaló que la interpretación de los privilegios debe ser restrictiva, y que la exención del Banco en la jurisdicción nacional no puede extenderse a una persona distinta como lo es la Provincia Aseguradora.

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