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ACEVEDO LORENA CRISTINA Y OTRO c/ RODRIGUEZ PABLO RUBEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora Lorena Acevedo, en representación propia y de su hijo, promovió demanda por daños y perjuicios contra Pablo Rubén Rodríguez y la empresa Ronin S.A. por la muerte de su conviviente y padre de su hijo en un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, atribuyendo responsabilidad compartida al demandado y a la víctima.

Accidente de transito Danos y perjuicios Indemnizacion Aseguradora Culpa de la victima Nexo causal Responsabilidad compartida Conviviente Culpa del demandado Hijo menor de edad


¿Quién es el actor?

Lorena Cristina Acevedo y su hijo Fabricio Lionel Piñeiro.

¿A quién se demanda?

Pablo Rubén Rodríguez, Ronin S.A., y SMG Cía. Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por la muerte de Rubén Darío Piñeiro, conviviente de Acevedo y padre de Fabricio, ocurrida el 25 de febrero de 2010 tras ser atropellado por una camioneta conducida por Rodríguez.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y determinó una responsabilidad compartida del 50% entre la víctima y el demandado. Condenó solidariamente a Rodríguez y Ronin S.A. a pagar indemnizaciones a Acevedo y su hijo, extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El accidente se produjo en una zona urbana donde la velocidad máxima permitida era de 60 km/h.
- Se consideró que la víctima cometió imprudencia al circular en bicicleta de noche sin luces ni señalización reflectiva, pero también que el demandado no probó que su velocidad le permitiera esquivar o frenar a tiempo.
- "La Corte Federal ha dicho que en casos como el presente, la culpa de la víctima, con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio, debe aparecer como única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisible e inevitable propias del caso fortuito o fuerza mayor (cfr. Fallos:321:700)."
- "En este proceso no hay prueba concluyente en ese sentido."

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