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TRILLO KARINA AUREE Y OTRO c/ IBARRA CLAUDIO JORGE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y absolvió a los demandados Claudio Jorge Ibarra y Enrique Patricio Ibarra, condenando solidariamente a Hugo Ricardo Romero y “Transporte Río Grande S.A.C.I.F.” por ser los únicos responsables del hecho.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad psicofisica Responsabilidad civil Seguro Indemnizacion Franquicia Derecho de transito


- Quién demanda: Karina Auree Trillo y Juan Luis Jorge González Marcos.

¿A quién se demanda?

Claudio Jorge Ibarra, Enrique Patricio Ibarra, “Transporte Río Grande S.A.C.I.F.”, Hugo Ricardo Romero, y las aseguradoras “Generali Argentina Cía. de Seguros S.A.” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de junio de 2010.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia en cuanto condenaba a Claudio Jorge Ibarra y Enrique Patricio Ibarra, rechazando la demanda contra estos últimos. Se condenó solidariamente a Hugo Ricardo Romero y “Transporte Río Grande S.A.C.I.F.” por ser los únicos responsables. Se incrementaron las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $44.000 para Karina Auree Trillo y $25.000 para Juan Luis Jorge González Marcos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada ha sido dictada por el juez de grado en primera instancia, en la que se encuadró la responsabilidad del conductor del remise y del titular de dominio del rodado en el art. 184 del Código de Comercio y la del conductor del colectivo y su titular dominial en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil." "Los codemandados Claudio Jorge y Enrique Patricio Ibarra han logrado probar que fue Hugo Ricardo Romero, conductor del colectivo de la línea 5, quien infringió la señal del semáforo." "Los testigos Eduardo Armando Montanelli y Jorge Alberto Sztabzyb coincidieron en afirmar que el colectivo de la línea 5 giró a su izquierda cuando no se encontraba habilitado por la señal lumínica."

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